Algunos colegas habían creído que la reforma era tan clara, inequívoca y tan pro-empresarial que permitía, tras agotar el procedimiento de información y consulta correspondiente, tomar la decisión que el empresario estimara oportuna para resolver un exceso de plantilla con causa suficiente y justificada, abonando la indemnización mínima prevista en la Ley de 20 días por año, con el tope de doce meses y problema resuelto. Es obvio que no ha sido así, los jueces se han encargado de recordar que, además de cumplir el procedimiento de negociación y de aportación de pruebas y documentación suficiente, la decisión empresarial debe ser proporcionada y en caso contrario, el despido sería improcedente o nulo si la decisión empresarial afecta a derechos fundamentales o se ha incumplido el procedimiento. Resulta obvio que es mejor negociar, y más del 90 por ciento de los EREs, ha sido resuelto mediante tal negociación en conciliación de intereses entre empresarios y trabajadores.