Como si se tratara de los tiempos de la película de Elia Kazan, -para los jóvenes, 1954- la regulación del trabajo de los estibadores portuarios sigue sorprendiendo por su oscuridad.

En 2015, cuando se presume que el poder legislativo debe estar en el Parlamento de la Nación, con la excusa de hacer un texto refundido, el Gobierno introduce una modificación, de muy dudosa legalidad, en el redactado del Estatuto de los Trabajadores por el que se delimita la relación laboral especial de los estibadores portuarios.

A decir del redactor, el cambio es para adaptar el texto del ET a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero nada más lejos de la realidad. Esta sentencia no impone este cambio sino que requiere otras modificaciones mucho más complejas que el Gobierno incumple de manera sistemática.

Descartado el motivo del cambio en la famosa sentencia de 11/12/2014 que pone patas arriba el sistema del trabajo de la estiba en España conviene analizar a quién puede favorecer y a quien pude perjudicar el cambio legal.

Pues bien, el Gobierno con esta nueva redacción ha dado carta de naturaleza a unas denominadas “entidades de puesta a disposición de trabajadores que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario”. O, lo que es lo mismo, a las sociedades de estiba propiedad de las empresas estibadoras que monopolizan la gestión de los trabajadores portuarios y que el Tribunal de Luxemburgo ha declarado contrarias a los principios de libertad de la UE.

Por el contrario, y además de alterar el debido respeto al poder legislativo y a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cambio perjudica a quienes, en una libre competencia se dedican a poner a disposición de las empresas a trabajadores cualificados, es decir a las Empresas de Trabajo Temporal, que no podrían operar en este sector al reservar la nueva norma esta tarea en los puertos de manera exclusiva a las entidades en cuestión.

La exclusión de una actividad de la libre concurrencia, reservándola para unos pocos, aunque sea en un ámbito reducido, es una práctica restrictiva de la libertad y no se comprende bien porqué un texto refundido comete este desafuero.

En definitiva, oscuridad, sorpresa, cauces inadecuados, y todo lo que podría resumirse en posible influencias de poderes ocultos. Igual que en la película de Kazan.