Hace unas fechas fue noticia una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia 12 de enero de 2016) en la que se establece que no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones el acceso de la empresa a los mensajes del trabajador cuando utiliza medios corporativos (ordenador, internet, teléfono, fax y fotocopiadora) y existe una política interna que prohíbe su uso personal.

El demandante, trabajador de una empresa rumana, es despedido por infringir la normativa interna que prohibía expresamente el uso personal de ordenadores, Internet, teléfonos, fax y fotocopiadoras de la compañía.

 La empresa obtuvo las transcripciones de las comunicaciones del trabajador por Internet en las que se mostraba que intercambiaba mensajes personales con su pareja y familiares a través de la cuenta creada por la empresa para comunicarse exclusivamente con clientes. La empresa contaba con una política interna que expresamente prohibía el uso personal del ordenador y los recursos corporativos puestos a disposición del trabajador.

El trabajador interpuso demanda alegando la nulidad del despido por haberse violado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, protegidos por la Constitución rumana, el Código Penal y el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El Tribunal de instancia y el de apelación desestiman la pretensión del trabajador por considerar que el procedimiento disciplinario había seguido lo estipulado por el Código Laboral y la Directiva 95/46/EC, teniendo en especial consideración que el trabajador había sido informado de la regulación interna.

 El TEDH dirime si el trabajador tenía una “expectativa razonable de intimidad” cuando se comunicaba con su pareja y familiares desde una cuenta creada por la empresa para uso exclusivamente profesional y concluye que no se ha vulnerado el referido precepto puesto que la monitorización llevada a cabo por la empresa fue limitada y proporcionada.

En cuanto a la posible vulneración de los derechos humanos, el TEDH distingue entre el acceso a las comunicaciones y el uso de las transcripciones como prueba en el juicio:

  • El acceso a las comunicaciones del trabajador por parte del empresario es legítimo. El empresario presumía que el trabajador únicamente utilizaba las cuentas de correo electrónico para contactar y comunicarse con clientes, tal y como establecía la política de la empresa, por lo que el trabajador no podía tener ninguna “expectativa razonable de privacidad”. Además, a juicio del Tribunal, es razonable que una empresa quiera verificar que sus empleados cumplen con sus obligaciones laborales durante la jornada laboral.
  • De otra parte, el Tribunal estima que los órganos judiciales rumanos ponderaron correctamente los derechos e intereses afectados ya que no dieron especial importancia ni a las transcripciones aportadas como prueba ni al contenido de las comunicaciones sino que se limitaron a valorar si la monitorización de las comunicaciones en el marco del procedimiento disciplinario era legal.

Por todo ello  el TEDH concluye que no se ha producido vulneración alguna del art. 8 del CEDH. La sentencia cuenta con un voto particular.