El Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha presentado en el Congreso de los Diputados una Proposición de ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de fortalecer la negociación colectiva en la regulación de las relaciones laborales (BOCG Núm. 137-1, de 23 de junio).

Se trata de una iniciativa política que puede tener su trascendencia para el marco laboral aprobado en la última reforma del año 2012 en la medida en que logre concitar el consenso de una mayoría parlamentaria suficiente para restablecer normas más rígidas que dificulten la adaptación de las empresas.

A juicio de los proponentes, el marco actual de la negociación colectiva en nuestro país se caracteriza por la desregulación en favor del poder unilateral del empresario, la consiguiente debilidad de las facultades de la representación de los trabajadores, y la deslegitimación del convenio colectivo sectorial. Con ello, continúan, se ha generado una crisis de la autonomía colectiva sin precedentes, un descenso de los convenios colectivos suscritos por los agentes sociales, que progresivamente son cada vez menos eficaces en su misión de mejorar el poder adquisitivo y las condiciones de vida de los trabajadores españoles

Asimismo, afirman que existe un amplio consenso social en nuestro país en torno a la necesidad de incrementar el poder adquisitivo de los salarios por lo que resulta imprescindible devolver a la representación de los trabajadores las herramientas necesarias para poder fijar condiciones de trabajo dignas por medio de la autonomía colectiva.

Para conseguir ese objetivo se propone una reforma del Título III del Estatuto de los Trabajadores con la triple finalidad de revisar en profundidad la facultad de descuelgue del convenio, revisar las relaciones de concurrencia entre el convenio colectivo de empresa con los convenios de ámbito sectorial supra empresarial, y recuperar la ultractividad del contenido normativo del convenio colectivo hasta la adopción de un nuevo convenio que sustituya al anterior. De otro lado, se altera también el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para otorgarle un carácter “causal y extraordinario”.