No ha sido necesario que transcurriera mucho tiempo desde que en este blog aconsejara prudencia en relación al alcance que debía darse a la doctrina contenida en la STS de 23 de febrero de 2017 sobre el principio de correspondencia en la negociación colectiva, para que las aguas volvieran a su cauce. El Tribunal Supremo, el pasado día 20 de junio de 2017, se pronunciaba de nuevo sobre la falta de correspondencia entre el ámbito de representación de los delegados de personal y el ámbito del convenio.

En este caso, se trataba del convenio colectivo de la empresa Hottelia Externalización, S.L. dedicada a realizar actividades de externalización de servicios. Había sido negociado únicamente con los representantes de los dos centros de trabajo que en ese momento tenía abiertos la empresa. No obstante lo anterior, el citado convenio colectivo fue gestado con vocación de convenio de empresa, ya que establecía que se aplicaría a todos los trabajadores que se empleasen en los centros de trabajo que la empresa pudiese abrir en el futuro o a los trabajadores que, como sucedía y así quedó acreditado, prestasen servicios en centros de trabajo cuya explotación principal era titularidad de un tercer empresario que subcontrataba los servicios de Hottelia Externalización, S.L.

Las palabras del Tribunal Supremo son suficientemente ilustrativas. Rechaza los motivos 8º y 9º del recurso “según se deduce de nuestra jurisprudencia en torno al principio de correspondencia […] con la muy matizada excepción de la STS4ª 23-2-2017, aplicable únicamente a los efectos limitados de la nulidad del convenio en razón al principio favor negotti y, muy particularmente, a la masiva adhesión posterior de distintos colectivos de trabajadores afectados”. Solo las circunstancias muy particulares del asunto resuelto en la citada Sentencia permitieron alcanzar al Alto Tribunal una solución distinta a la nulidad del convenio colectivo impugnado.

Las aguas vuelven a su cauce y se mantiene lo que era doctrina consolidada del Tribunal Supremo en esta materia. Pero ello no impedirá que, en otro supuesto futuro, si concurren también circunstancias muy particulares, pueda defenderse la nulidad parcial del convenio colectivo en cuestión en razón al principio favor negotti. Pero será la excepción.