El Instituto Nacional de Seguridad Social, con fecha 10 de octubre ha resuelto consulta planteada sobre la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un único periodo plurianual.

El Tribunal Supremo, en las sentencias de 29.03.2017 y 19.01.2015, ya aceptó esta posibilidad considerando que se trata de un “supuesto anómalo” pero que no invalida la naturaleza de la jubilación parcial y el contrato de relevo.

A la vista de esta doctrina del TS y a partir de ahora, el INSS considerará está práctica no prevista en la norma como “correcta”.

Sobre esta base, los procedimientos que se encuentren en marcha serán resueltos con arreglo a este nuevo criterio.

Todo esto hasta tanto en cuanto no se modifique la normativa que impida la concentración de jornada en la jubilación parcial, en su caso.