El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, incorpora una disposición final quinta ter por la que se modifica la Ley 42/2006 de 28 de diciembre en la redacción dada por la disposición final décimo novena de la Ley 22/2013. En pocas palabras, la campaña que venía efectuando la Inspección de Trabajo para incorporar a los trabajadores del área de administración al tipo de cotización de la actividad económica de la empresa, va a tener, a partir del 1 de enero de 2016, un respaldo más específico con la aclaración sobre qué se considera personal en trabajos exclusivos de oficinas.
Por fin, la iniciativa legislativa reconoce lo que no era admitido por la Inspección de Trabajo sobre la diferencia de riesgo entre la actividad económica de la empresa y el trabajo realizado en las áreas de administración.
A nuestro juicio, es importante esta clarificación de la norma ya que, con ella, se puede sostener de una manera más precisa que el criterio sostenido por la Inspección de Trabajo, siguiendo instrucciones de la Tesorería de la Seguridad Social para liquidar cuotas conforme al epígrafe general de la actividad económica de la empresa de los trabajadores de administración a los que se les aplicó el tipo de cotización especial, pueda ser contestada desde las empresas en atención precisamente a esta teoría del riesgo que, en la mayoría de los casos, la Inspección de Trabajo obviaba.
Confiamos en que la modificación, que entrará en vigor el día 1 enero de 2016, genere una mayor seguridad jurídica y evite sorpresas indeseadas como las verificaciones que está realizando en la actualidad la Inspección de Trabajo, con levantamiento de actas con efectos retroactivos de cuatro años.