El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, ha entendido que debe considerarse incluida entre las facultades directivas del empresario la obligación impuesta a los encargados de las estaciones de servicio de una empresa de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se marcha de la gasolinera sin abonar el combustible, con independencia de que dicha función no se recoja expresamente en el convenio colectivo aplicable.
Al mismo tiempo el Tribunal Supremo considera correcta la práctica empresarial de detraer del salario del trabajador el importe correspondiente cuando no sigue el procedimiento de denuncia partiendo de la base, en este caso, de que la empresa abona una determinada cantidad mensual en concepto de “quebranto de moneda”.
Sentencia interesante que podría ser extrapolable a otros sectores y empresas cuyos trabajadores prestan servicios de cara al público y donde los hurtos y robos pueden devenir práctica frecuente.