El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 26/11/2015 por la que confirma que el subsector de transformación de plásticos no puede desvincularse unilateralmente de la aplicación del Convenio General de la Industria Química (CGIQ), en cuyo ámbito funcional llevaba incluido más de 30 años.
El CGIQ es uno de los principales convenios colectivos de ámbito estatal de nuestro país y afecta a unos 200.000 trabajadores y 2.000 empresas.
Su ámbito de aplicación es muy amplio, es decir, afecta a subsectores tan distintos como la fabricación de productos farmacéuticos, zoosanitarios, fertilizantes, plaguicidas, adhesivos, detergentes, pinturas, tintas y barnices, gases industriales, colorantes, ceras y parafinas, fritas y esmaltes, petroquímica y derivados, caucho y otros muchos que mayoritariamente se encontraban incluidos en la extinta Ordenanza Laboral del Sector Químico.
Uno de estos subsectores a los que afecta el Convenio es el de la transformación de plásticos.
En los años más duros de la crisis, la principal asociación empresarial existente a nivel nacional en este subsector (ANAIP), plantea a la patronal que siempre había negociado el CGIQ (FEIQUE), su deseo de que dicha actividad quedase excluida de la aplicación del mismo. Por este motivo ANAIP decide no formar parte de la Comisión Negociadora del XVII CGIQ, que se constituyó en el año 2013.
Desde FEIQUE se manifiesta a ANAIP que lo anterior dependía de que los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo mostrasen su acuerdo en crear una nueva unidad negociadora para este subsector, y que si éstos lo aceptaban FEIQUE no pondría inconvenientes. Los sindicatos manifestaron su firme negativa a esta cuestión.
Ante esta situación FEIQUE decide finalmente firmar el XVII CGIQ con CC.OO y UGT afectando al subsector de la transformación de plásticos, como había sido habitual durante los más de 30 años de historia del Convenio Colectivo, a pesar de no haber formado parte ANAIP de su Comisión Negociadora.
ANAIP decide impugnar el XVII CGIQ por entender que FEIQUE, a pesar de que muchas de sus asociaciones miembro cuenten con empresas del subsector de la transformación de plásticos como socias, no reunía los requisitos de legitimación necesarios para negociar y firmar un Convenio Colectivo que afectase a dicho subsector. ANAIP plantea igualmente que la transformación de plásticos NO debe considerarse un subsector de la industria química, sino un sector independiente de la misma.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo desestiman la demanda de ANAIP entendiendo que el subsector de la transformación de plásticos no puede plantear su secesión unilateral del ámbito funcional del CGIQ, considerando válida la legitimación de FEIQUE para seguir incluyendo a este subsector dentro de su ámbito funcional.