El BOE de 1 de diciembre ha publicado la Orden ESS/1169/2017 de 28 de noviembre por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017. Con la misma fecha y contenido, el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado la Orden TSF/253/2017.
A continuación, te resumo las principales reglas aplicables a los permisos laborales de quienes deseen ejercer su derecho al voto con este motivo:
1. El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a quienes tengan la condición de electores un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con carácter de no recuperable.
2. No tendrán derecho a permiso si la jornada de trabajo no coincide o coincide hasta 2 horas con el horario de votación en los colegios electorales. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
Si el trabajador realiza jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá en la misma proporción.
3. La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral es potestad del empresario.
4. A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
5. Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral:
• Si el 21 de diciembre no es su día de descanso semanal tendrán permiso retribuido y no recuperable todo el día y, además, las 5 primeras horas del día siguiente (día 22).
• Caso de que el 21 de diciembre fuera su día de descanso semanal ese día no existe permiso, pero sí tienen derecho a las 5 primeras horas del día siguiente (día 22).
• Si alguna de estas personas tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las elecciones, la empresa, a su petición, la empresa ha de cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior.
6. Permiso de los apoderados:
• Si el 21 de diciembre no es su día de descanso tendrán permiso retribuido toda la jornada. Ninguno, sin embargo, el día siguiente.
• Si tuvieran que trabajar en el turno de noche del día anterior la empresa, a su petición, le cambiará el turno para que pueda descansar la noche anterior.
7. Voto por correo:
Quienes presten servicios lejos de su domicilio o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho al sufragio y opten por ejercerlo por correo, tendrán derecho a los permisos reseñados en el apartado 2 anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. Este permiso podrá disfrutarse desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.
8. Cuestiones generales a considerar:
a) Todos estos permisos se retribuirán con el salario que correspondería como si se hubiese trabajado normalmente.
b) Si se perciben primas o incentivos, se abonarán unas y otros en base a la media percibida en los 6 meses trabajados inmediatamente anteriores.