Como es público y notorio, el próximo día 28 de abril se celebran Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes Valencianas.

En ambos casos, la jornada electoral será en domingo por lo que su incidencia en la jornada laboral y en la actividad de las empresas es menor. No obstante, dado que hay centros de trabajo que estarán abiertos, recordamos a continuación las principales reglas aplicables a los permisos laborales de quienes, trabajando ese día, deseen ejercer su derecho al voto con este motivo:

El domingo día 28 de abril de 2019 las empresas tienen que conceder a quienes tengan la condición de electores y trabajen en esa fecha un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, retribuidas y no recuperables.

No tendrán derecho a permiso si la jornada de trabajo no coincide o coincide hasta 2 horas con el horario de votación en los colegios electorales. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

Si el trabajador realiza jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá en la misma proporción.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

El régimen de permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores, cuando el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral, es el siguiente:

  • Si el 28 de abril no es su día de descanso semanal tendrán permiso retribuido y no recuperable todo el día y, además, las 5 primeras horas del día siguiente (día 29).
  • Si alguna de estas personas tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las elecciones, la empresa, a su petición, ha de cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior.
  • En el caso de los suplentes, si no es necesaria su intervención, deberán reincorporarse a su trabajo y, si es llamado durante la jornada electoral, tendrán los mismos derechos que cualquier otro miembro de la mesa electoral.

Permiso de los apoderados:

  • Si el 28 de abril no es su día de descanso tendrán permiso retribuido toda la jornada. Ninguno, sin embargo, el día siguiente.
  • Si tuvieran que trabajar en el turno de noche del día anterior la empresa, a su petición, le cambiará el turno para que pueda descansar la noche anterior.

Voto por correo:

Quienes presten servicios lejos de su domicilio o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho al sufragio y opten por ejercerlo por correo, tienen derecho a los permisos reseñados en el apartado 2 anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. El plazo para ejercer este derecho ha finalizado el 18 de abril.

Cuestiones generales a considerar:

  • Todos estos permisos se retribuirán con el salario que correspondería como si se hubiese trabajado normalmente.
  • Si se perciben primas o incentivos, se abonarán unas y otros en base a la media percibida en los 6 meses trabajados inmediatamente anteriores.

22 de abril de 2019

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