El XIX Convenio General Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, suscrito por las Patronales AEC y ANIMES, asesoradas por el despacho ARINSA, y los sindicatos CCOO y UGT, introduce importantes modificaciones que afectarán a las empresas del sector. El nuevo texto se publicó en el BOE del 16 de abril de 2.025 y sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2025.

A continuación, destacamos algunos de los cambios más relevantes que deben conocer las empresas para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la gestión laboral.

Ámbito temporal

La duración del nuevo convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, estableciendo el deber de denuncia dentro de los últimos nueves meses de la vigencia o prórroga en curso.

Incrementos salariales y salario base.

Las tablas salariales anuales para 2025 se establece, con efectos retroactivos, en 16.576 € brutos, para su salario de entrada, con incrementos del 3% para 2026 y 2027. Los importes de los salarios base más plus convenio en cada grupo profesional se actualizan en un 10% respecto a 2024, como consecuencia del impacto de la inflación acumulada de los años anteriores.

Garantía salarial vinculada al IPC.

Con carácter excepcional y en atención al entorno económico y sectorial, se determina una cláusula de revisión al IPC a la finalización de la vigencia del convenio colectivo, y con efectos en las tablas salariales de 2028.

En caso de que el IPC acumulado desde 01-01-2025 al 31-12-2027 supere el incremento acumulado en las tablas salariales, 10%, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 01 de enero de 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia, con el tope del 2%. Todo ello, sin efectos retroactivos.

Contratos en el sector de las empresas de investigación de mercados y opinión pública.

El contrato tipo del sector de investigación de mercados y opinión pública se recoge para el Nivel II Grupo E, antiguas categorías de entrevistador/a, encuestador/a, del área funcional 6.

Se introduce, la posibilidad de realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial para las personas trabajadoras de la actividad de campo telefónico y personal, que tendrán garantizada una planificación de jornada mínima de 6 horas diarias y una prestación de servicio durante un mínimo de 180 días en un periodo de 12 meses.

Como excepción, vinculado a una serie de condiciones, y a un máximo del 20% de la totalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, se podrán establecer jornadas mínimas de 4 horas.

Trabajo a distancia y teletrabajo

La compensación económica por teletrabajo se incrementa a 17,68 € brutos mensuales en 2025, con revisiones para 2025 y 2026, que se sitúa en 18,21% y 18,76% respectivamente. 

Clasificación Profesional. Reclasificación profesional.

Se adecua el convenio colectivo, a las nuevas realidades del mercado de trabajo tecnológico, y se crea una nueva área profesional para el área de Ciberseguridad.

Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación en el BOE, para encuadrar a las personas afectadas en la nueva área funcional 5, de conformidad con la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del Convenio colectivo.

Igualdad y no discriminación

Se introducen medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, excluyendo la identidad sexual y expresión de género de los criterios de selección, promoción y clasificación profesional. Se prioriza la formación y la idoneidad para el puesto de trabajo, con especial atención a las personas trans.

Modificación salario de entrada. Nivel E-II área 3.

Se añaden medidas para evaluar y prevenir el estrés térmico y los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos. Las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo en caso de avisos de nivel naranja o rojo por la Agencia Estatal de Meteorología.

Licencias y reducción de jornada

Se actualiza a la normativa legal vigente la regulación de los permisos retribuidos por accidente, enfermedad grave y fallecimiento de familiares. 

Tratamiento específico de las personas trabajadoras del área 3, grupo E, nivel 2

Se mantiene en la Disposición Adicional Séptima, el salto automático del área 3, grupo E, nivel 2 al nivel 1 de la referida área y grupo, por el transcurso de 3 años, con los requisitos establecidos en la misma.

Actualización de los conceptos de Dietas y Kilometraje

El protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso se amplía para incluir la violencia contra personas LGTBI. Se garantiza la confidencialidad, protección de la intimidad y la indemnidad frente a represalias.

El detalle de estos cambios, junto a otras novedades, en el XIX Convenio General Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública pueden traducirse en nuevas exigencias o representar una oportunidad para las empresas, que incidirán en sus prácticas laborales y sus costes de personal.

Es fundamental para las empresas afectadas mantenerse informadas y adaptar sus políticas y procedimientos para cumplir con la nueva regulación convencional.

Desde ARINSA, estamos a vuestra disposición para ayudaros en la correcta aplicación de las novedades del nuevo convenio colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.

Egoitz Begoña Bilbao ebegona@arinsa.es

Sergio García Garrido sgarcia@arinsa.es