En pleno tsunami jurisprudencial sobre los permisos laborales retribuidos, la Audiencia Nacional dicta una nueva sentencia sobre la cuestión. En este caso, declara que el permiso por hospitalización de familiar exige pernoctación.

El ejercicio de los permisos en las empresas suele generar en el día a día más de un conflicto. El art. 37.3 ET es preciso en cuanto a las causas que generan el derecho a su disfrute, incluyendo un listado cerrado que no impide -todo lo contrario- que se complete por vía convencional. También enuncia los principales rasgos de su régimen jurídico, si bien de forma no expresa está llamando a la negociación colectiva para que lo detalle en su amplitud (cómo se deben “justificar”, con qué antelación hay que “preavisar”, qué conceptos entran en la “retribución” de esos días, cuál es la naturaleza de los “días” reconocidos, etc.).

Algunos de estos aspectos son interpretados por la doctrina judicial y la jurisprudencia, otros se encuentran recogidos en los convenios colectivos y, en este caso, también son objeto de interpretación judicial. Sirva esto último para advertir que lo que se va a señalar a continuación tiene su origen en demandas sobre conflicto colectivo que versan sobre concretos convenios colectivos. No obstante, entiendo que en los últimos pronunciamientos judiciales se vierte doctrina aplicable con carácter general, en particular, en la STS 145/2018, de 13 de junio, sobre el dies a quo para el cómputo de los permisos retribuidos, que fue objeto de comentario en una entrada anterior de este blog.

Respecto al día de inicio de los permisos retribuidos han de tenerse en cuenta cuatro Sentencias de la Audiencia Nacional del mes de junio (98/2018, de 13 de junio –V convenio colectivo estatal de Empresas de Trabajo Temporal; 104/2018, de 20 de junio -XVII convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública-; 105/2018, de 20 de junio -convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos- y 115/2018, de 28 de junio –convenio colectivo de grandes almacenes-), que diferencias entre permisos retribuidos “largos” (matrimonio) y “cortos” (por infortunio familiar); los primeros deben iniciarse el día en que acontecen, los segundos, el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando suceda en día no laborable. La SAN 105/2018 puntualiza respecto a los permisos “cortos”, que esa doctrina general queda exceptuada cuando se trata de un permiso por traslado de domicilio habitual, que no cabe que se actualice en el día laborable siguiente, pues “se desvincularía de su causa”.

Pero volvamos sobre el permiso por hospitalización de parientes. El sindicato accionante (Sindicato Federal de Correos y Telégrafos CGT solicita que se declare que el art. 58.b) del III convenio colectivo de Correos y Telégrafos no exige, para disfrutar el permiso por hospitalización de familiar, que haya una pernoctación en el propio hospital. Lo contrario, entiende, supone una interpretación restrictiva del derecho, contraria a la Ley.

El Tribunal asume la argumentación del Abogado del Estado, declarando que el permiso en cuestión exige la pernoctación en el centro hospitalario. Y ello sobre la base de tres premisas. 1) La interpretación gramatical: según la RAE hospitalización es la acción y efecto de hospitalizar; hospitalizar es internar a un enfermo en un hospital o clínica; y la segunda acepción de internar es disponer o realizar el ingreso de alguien en algún establecimiento como hospital o prisión. 2) Interpretación sistemática: El RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS se infiere que la hospitalización implica internamiento y este, pernoctación. 3) Interpretación teleológica: las intervenciones quirúrgicas pueden realizarse en hospital de día, en cuyo caso daría derecho al trabajador, familiar del intervenido, a un permiso por reposo domiciliario, o en régimen de internamiento en hospital, en este supuesto, con pernoctación, daría lugar a disfrutar el permiso por hospitalización.

Seguramente no será la última entrada sobre esta cuestión. Estaremos muy pendientes de cómo Luxemburgo resuelve la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional la posible colisión entre el régimen jurídico interno sobre los permisos retribuidos, en concreto su disfrute durante día naturales, y la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuando el estado de necesidad se actualiza coincidiendo con los descansos semanales y vacaciones anuales.

******************