Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo recuerda que, aunque el derecho de información forme parte del contenido de la libertad sindical, no todos los delegados sindicales tienen derecho a que la empresa les facilite la misma información que debe de proporcionar al comité de empresa ex art 64 ET. Estamos haciendo referencia a la STS 1144/2024, de 17 de septiembre (rec. 33/2023).

En el caso analizado, la empresa tiene una plantilla de 33 trabajadores repartida en dos centros de trabajo, en Madrid y Barcelona, que cuentan con 28 y 5 trabajadores respectivamente. En las elecciones a delegados de personal fueron elegidos los 3 delegados presentados por el sindicato CGT, accionante de la demanda de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. En la demanda se solicitaba que se declarase el derecho de los delegados sindicales de la sección sindical de CGT a que la empresa les trasladase información solicitada sobre la base de los arts. 65.5 c) y d) ET en un proceso de sucesión de empresa.

La Sentencia que se comenta empieza matizando que existe una distinción entre los tipos de delegados sindicales que pueden ser elegidos en la empresa, pues están los que poseen atribuciones de acuerdo con la LOLS y los que no. Los primeros, son los delegados sindicales en sentido estricto, que cumplen con los requerimientos del art. 10.1 LOLS, esto es, de empresas o centros de trabajo que tengan más de 250 trabajadores y pertenecen a un sindicato con presencia en el comité de empresa; los segundos, aunque han sido admitidos por los tribunales, no cumplen con los antedichos requisitos. Pues bien, solo a los primeros se les reconoce el goce de los derechos y garantías de la LOLS (que son los mismos que el ET reconoce a los miembros del comité de empresa). A los segundos, esto es, los denominados delegados sindicales -conocidos como portavoces, delegados internos, delegados privados, etc.- tienen limitada su actuación a únicamente a la estricta representación de la sección sindical y no poseen un reconocimiento a efectos externos más amplios que los de la propia sección.

En la presente litis, la empresa demandada tiene menos de 250 trabajadores y no consta que, mediante la negociación colectiva se haya pactado un contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical que hubiese extendido derechos y garantías a los delegados sindicales que no cumplan con los requerimientos de la LOLS; tampoco consta que existiese ninguna concesión empresarial en ese sentido.

 En consecuencia, aunque el derecho a recibir información forma parte del contenido esencial de la libertad sindical ello no significa que toda sección sindical tenga derecho a recibir la prolija información que corresponde recibir a los miembros del comité de empresa por mandato del art. 64 ET y que, el art. 10.3 LOLS, extiende a los delegados sindicales que cumplan con los requisitos exigidos en el este último precepto.

Afirma el Tribunal Supremo que los delegados sindicales de la sección sindical de CGT en la empresa no tienen derecho a recibir la información solicitada. Otra cosa es que lo hubiesen solicitado los delegados de personal del centro de trabajo de Madrid que, como ya se adelantó, eran trabajadores afiliados a CGT y constituyeron la sección sindical en el mismo. Pero no lo hicieron en esta condición, sino como miembros de la sección sindical. Y, concluye: de admitir que en cualquier empresa del tamaño que fuere un trabajador constituyese una sección sindical para que el empresario estuviera obligado a proporcionarle la extensa información del art. 64 ET, podría vulnerar la legislación sobre protección de datos.