La SAN de 6 de octubre de 2025, núm. 131/2025, resuelve un conflicto colectivo que es promovido por CGT contra Unisono Soluciones de Negocio, S.A.U., con adhesión de CCOO, UGT, USO, CIGA, CSIF y TU-SI. CGT solicita la declaración del derecho al disfrute íntegro de los cinco días del permiso por intervención con reposo domiciliario, sin reducción por el número de días de reposo prescrito, así como la vigencia de los acuerdos de 2008 (disfrute dentro de 15 días, de forma continuada o alterna y sin exigencia de continuidad de la causa). La empresa se opuso a la demanda alegando el carácter causal y finalista del permiso y su sujeción al tiempo de reposo documentado por parte médico.

Unisono aplica el III Convenio estatal de Contact Center; en 2008 se firmaron acuerdos en Gijón (21-2-2008) y Vigo (17-7-2008) que mejoraban el convenio permitiendo el disfrute continuado o alternativo del permiso dentro de 15 días naturales siguientes al acontecimiento, con preaviso y justificación del hecho causante, y sin exigir acreditar la vigencia de la causa en el momento del disfrute. El convenio (art. 30.1 b) originariamente reconocía tres días naturales; tras la reforma del art. 37.3 ET por el RDL 5/2023, la duración se actualizó a cinco días; además, una sentencia previa de la propia AN anuló la referencia que hacia este mismo convenio a “días naturales”, por lo que, a efectos de resolver el litigio, se entendió que el permiso se debe disfrutar en días hábiles.

Así las cosas, la empresa demandada, en los supuestos de intervención sin hospitalización con reposo domiciliario, limitaba el permiso al número de días que figuraban en el parte de reposo emitido por el facultativo.

A la hora de resolver la controversia, la AN hace hincapié en la literalidad de la norma, de forma que el art. 37.3 ET, tras el RDL 5/2023, reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario, respecto de determinados parientes y personas convivientes que requieran cuidado efectivo “por el tiempo siguiente”, siendo la previsión de cinco días taxativa y sin ninguna fórmula que pudiera alterar este régimen, como hubiese sido prever que el permiso se reconoce por “hasta cinco días”. Por tanto, no cabe reducir ex ante la duración en función de la prescripción facultativa del reposo ni tampoco ampliarla más allá de cinco días; es una duración cerrada sin posibilidad de determinase por el convenio colectivo.

El Tribunal, aun ratificando la doctrina previa sobre la causalidad del permiso, insiste en que no puede someterse a requisitos o restricciones no previstos en la norma estatutaria contrarios a su carácter de derecho mínimo necesario imponiendo condiciones adicionales como pudiera ser exigir acreditar persistencia de la causa día a día o acortar por fin del reposo prescrito. Afirma que el “reposo domiciliario” tras una intervención quirúrgica no tiene como finalidad exclusiva eximir de trabajo al paciente, sino permitir descansar, recuperarse con la ayuda y atención de un tercero en su domicilio para que le ayude a realizar actividades como “limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación”. En suma, el fin del reposo domiciliario y el alta médica/curación del paciente, no son equivalentes (recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el no cese automático del permiso por alta hospitalaria si siguen cuidados posteriores, y la imposibilidad de que el convenio restrinja el mínimo estatutario).

Es cierto que la Sentencia, no desconoce la posibilidad de fraude de ley en casos singulares, pero este debe acreditarse ex post y no justifica una limitación anticipada y general del derecho. Por ello, el trabajador tiene derecho a disfrutar íntegramente los cinco días de permiso en caso de intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de un familiar o conviviente en los términos legalmente definidos, aunque el parte médico prescriba un reposo inferior.

Sin embargo, el hecho de que se declare que la duración de cinco días del permiso retribuido sea cerrada, parece chocar con la causalidad del permiso: admitir siempre cinco días incluso si el parte prescribe un reposo mínimo muy inferior colisiona con la naturaleza causal del permiso, que entiendo que no se soluciona remitiendo al control ex post, y que, en cualquier caso, deja a la empresa con una carga probatoria compleja ante eventuales desvíos. Otorgar un tratamiento homogéneo (equiparar en duración situaciones de distinta gravedad) a supuestos heterogéneos puede generar desproporción práctica y costes innecesarios, aunque la literalidad de la norma hoy lo impone.

Un último apunte: titulábamos esta entrada como una historia interminable; la verdad es que la diversidad de casuísticas y de los términos contenidos en un convenio colectivo o pacto de empresa respecto a los permisos retribuidos, su régimen jurídico y la acreditación de su causa probablemente lo hace inevitable, pero no caigamos en interpretaciones rígidas, estrictas y homogéneas.