El día 10 de septiembre de 2015 y dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional y relativa a si la Directiva sobre tiempo de trabajo (Directiva CE 2003/88) debe de interpretarse en el sentido de entender si el tiempo de desplazamiento de un trabajador que no tiene un centro de trabajo fijo, desde su domicilio hasta el lugar de prestación del servicio, debe de ser considerado <<tiempo de trabajo>>, es decir, si debe de ser considerado como jornada efectiva, el TJUE ha evacuado una interesante sentencia.
A pesar de que la resolución del Alto Tribunal Europeo se cuida mucho de indicar que su fallo se debe de circunscribir al caso concreto planteado, como si de un Tribunal Ordinario se tratase, la respuesta a la cuestión prejudicial, que resulta ser un SÍ, y no precisamente condicional, traerá cola y si no al tiempo.
Efectivamente la secuencia de hechos relatada por la Audiencia Nacional en la cuestión prejudicial hace pensar que no será fácil que se reproduzca una situación fáctica tan “rocambolesca”: los empleados, a la sazón técnicos de instalación y reparación de alarmas en las instalaciones de los clientes de una Empresa ven como sus centros de trabajo se cierran y son adscritos al centro de trabajo de la sede central, en este caso en Madrid.
Hasta el momento del cierre de sus centros de trabajo los técnicos de instalación y mantenimiento venían computando su jornada desde el momento en el que accedían al centro de trabajo dónde recibían las instrucciones diarias e igualmente accedían a un vehículo de empresa para desplazarse hasta el lugar de prestación efectiva.
Desde el cierre de aquellas delegaciones los empleados se desplazan desde su domicilio directamente a las instalaciones del cliente, uno o varios durante su jornada laboral, que empezaba a computarse por la Empresa desde el momento en el que el empleado avisaba de que estaba en dichas instalaciones, y finalizaba cuando el empleado terminaba la instalación o el mantenimiento de turno, en el mismo o en otro cliente.
¿Qué ha cambiado entre la situación previa y la que es juzgada por el TJUE?
Desde luego no ha sido el trabajo, cuya intensidad o carga parece ser la misma antes y después de las modificaciones operadas….; ¿el tiempo de desplazamiento entre el domicilio del empleado y el momento en el que se inicia la actividad laboral?…., pues sorprendentemente nada se dice con relación a este aspecto, lo mismo que nada se dice con relación al hecho incontestable de que, al menos en nuestro país, dónde vive uno es una cuestión que, al menos desde la óptica del Derecho del Trabajo, es un tema que compete sólo a una de las partes de la relación laboral.
En un, caso extremo como el planteado parece que la modificación trascendental está en el hecho de antes de los cierres de las delegaciones la jornada de trabajo comenzaba en el momento en el que se accedía al centro de trabajo, y que ahora, que no existe dicho centro de trabajo, no puede hacerse depender el inicio de dicho cómputo de si se tardan 10 minutos o una hora en llegar desde el domicilio particular al lugar en el que comienzan los servicios.
Ahora bien, lo que es preocupante es que la Audiencia Nacional plantee una cuestión prejudicial, es decir, una herramienta jurídica que debe de ser utilizada cuando una norma nacional parece entrar colisión con una norma de la Unión, o bien dos normas de la Unión entre sí, en un tema tan particular como este. Y ello porque en nuestro país existen una multitud de actividades que no tiene un centro de trabajo fijo asignado, como la vigilancia, la limpieza, el mantenimiento de instalaciones eólicas, el mismo cátering…, etc…, cuya asignación de centro de trabajo puede variar, todo ello sin que el empresario tenga ningún control sobre el domicilio de sus empleados.
Si de la concreta pregunta de la Audiencia pasamos, mal que nos pese, a una ligera extensión judicial de la cuestión, donde habíamos encontrado una solución, en la mayoría de los casos pactada y convenida con la representación legal de los trabajadores, en el mismo sentido literal en el que está redactado el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (sic. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo), nos encontraremos una vez más con un nuevo foco de problemas y de tensión social.
Mucho me temo que la realidad judicial superará en esta materia incluso a nuestra autonomía colectiva.