Con esta rotundidad se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de febrero de 2019:
“la condición más beneficiosa solo resulta posible en el marco del artículo 3.1 c) ET, esto es, como producto de la voluntad de las partes manifestada –expresa o tácitamente- en el contrato de trabajo; pero no el marco de una relación que, en modo alguno cabe calificar de contrato de trabajo”.
Un verdadero varapalo para el colectivo de jubilados o causahabientes de ex trabajadores de empresas que hasta el momento venían disfrutando de ciertos beneficios de previsión incluidos en convenios colectivos de finales del siglo pasado, mucho más prolijos en esta materia que los ahora vigentes (estoy pensando en todas las normas colectivas que preveían ayudas escolares, cestas de navidad o los, ya casi desaparecidos, economatos); beneficios que se extendían a los trabajadores que se jubilaban o sus causahabientes.
La Sentencia desestima un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por ex trabajadores ya jubilados y viudas de ex trabajadores de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) contra la STSJ de Madrid 14 de noviembre de 2016, que resolvió el recurso de suplicación formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid de 20 de noviembre de 2015, recaída en autos 384/2015 seguidos por los demandantes –ahora recurrentes- frente a la comisión Nacional de Mercados y la Competencia y Segurcaixa Adeslas SA de Seguros y Reaseguros.
OFICO y otras empresas eléctricas crearon hace años IBESVICO, sociedad que prestaba asistencia médica a los trabajadores de las empresas. El Convenio colectivo de OFICO para los años 1988 y 1989 preveía que la empresa se comprometía a sufragar el costo de las sociedades sanitarias y de IBESVICO, reconociendo que los trabajadores tendrían derecho, después de su jubilación, a percibir estas ayudas; asimismo, que, en caso de fallecimiento de un empleado o un jubilado, “las viudas tendrán derecho a seguir percibiendo las ayudas previstas en este apartado”.
En 1998 se produjo la liquidación de OFICO, trasladando sus funciones y medios a la Comisión Nacional de la Energía. En 2001, se alcanzó un acuerdo entre ambas, en la que esta segunda sumía los costes de las pólizas de las sociedades médicas de los trabajadores jubilados de OFICO. Dicha asunción de costes ha sido realizada posteriormente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta última, el 6 de abril de 2015 envió una notificación a los jubilados y causahabientes de estos en la que les informaba que no iba a proceder a la prórroga de las pólizas sanitarias, quedando extinguidas a las 24 horas del 30 de abril de 2015.
Los demandantes (jubilados y viudas de ex trabajadores) consideran que existe una condición más beneficiosa y, en consecuencia, solicitan que se declare su derecho a seguir percibiendo la correspondiente ayuda sanitaria.
Afirma el Tribunal Supremo que entre los jubilados y viudas de ex trabajadores y la empresa no existe vinculación contractual laboral alguna, ni existía en el momento de la pretendida conformación de la condición más beneficiosa, por lo que “no existe la más remota posibilidad de que […] pueda existir condición más beneficiosa alguna”. Mayor claridad no se puede pedir.
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