El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo de 2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE del día de hoy 12 de marzo, en el que se contienen algunas medidas laborales de interés. Esta norma, como la aprobada hace una semana en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación, deberá someterse a convalidación por el Parlamento (Diputación Permanente).

De su contenido cabe destacar la regulación del registro horario en las empresas.

Como sabes, se trata de una cuestión que ha venido siendo debatida desde hace meses a partir de algunos pronunciamientos de nuestros tribunales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) y del Tribunal de Justicia Europeo, así como de las actuaciones que ha venido llevando a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley aprobado establece como nueva obligación para las empresas garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria(…)”.

La organización y documentación de este registro se establecerá “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”.

El Gobierno se reserva la posibilidad de regular especialidades en las obligaciones de registro de jornada en “sectores trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”

Asimismo, se obliga a las empresas a que conserve los registros de jornada durante cuatro años, debiendo permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento de esta obligación se califica como infracción laboral grave y se sancionará con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

El registro de jornada será de aplicación a partir del próximo día 12 de mayo.

Con independencia de otras consideraciones sobre la idoneidad y oportunidad de esta medida, las empresas han de considerar las distintas fórmulas que ofrece el nuevo artículo para instrumentar esta obligación.

En nuestra opinión resulta desaconsejable iniciar con este motivo un proceso de revisión de los convenios colectivos, tanto por la entidad del tema en sí que, con carácter general, no ha planteado conflictos en las empresas, como por las consecuencias añadidas que ello pudiera conllevar para el normal desarrollo de las relaciones laborales.

Dado que la fijación del registro de jornada ha sido habitualmente una facultad organizativa del empresario, a la vista de la nueva regulación la vía más aconsejable para su puesta en marcha sería la decisión empresarial sobre la organización y documentación de dicho registro, precedida de una de consulta a los representantes legales de los trabajadores. En su defecto, también puede resolverse mediante un acuerdo de empresa.

Sea una u otra la solución adoptada, el plazo para ponerla en marcha es en los dos próximos meses desde su publicación, es decir el 12 de mayo, si finalmente es convalidado en el Parlamento este Real Decreto-Ley.

El Real Decreto-Ley recoge otras medidas en materia de empleo y protección social.

En cuanto a los incentivos al empleo se prevén bonificaciones a la contratación de las personas en desempleo de larga duración; se reducen las cotizaciones de los trabajadores asalariados del Sistema Especial Agrario y se establece un plan de conversión a contratos indefinidos o fijos discontinuos de este colectivo.

Además, se impulsan medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.

Como medidas de protección social se recupera la edad de 52 años para el subsidio por desempleo, se incrementa la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años, se adecúa el catálogo de prestaciones en el sector marítimo pesquero y se introducen algunas modificaciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por último, otra de las novedades que incorpora la norma es la constitución del grupo de expertas y expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores que estaba ya previsto en el Proyecto de Ley de PGE para 2019 pero que no prosperó al decaer dicho Proyecto de Ley en el trámite parlamentario.

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