Las mejoras sociales en la sucesión de empresa: ¿sobreviven al cambio de convenio? A propósito de la STS 257/2026, de 11 de marzo

Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre una cuestión que continúa generando dudas en la práctica empresarial y sobre la que me parece oportuno reflexionar. Se trata de la STS núm. 257/2026, de 11 de marzo, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre si las mejoras sociales reconocidas a trabajadores subrogados -quizá el más destacado, el complemento de incapacidad temporal hasta el 100% del salario bruto- se mantienen cuando el convenio colectivo que las amparaba ha perdido su vigencia como consecuencia de una sucesión de empresa.

El supuesto de hecho parte de la subrogación, en diciembre de 2010, de varios trabajadores de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en el marco del traspaso de competencias en materia de formación profesional para el empleo a la Comunidad Autónoma de Canarias. El convenio de la Fundación Tripartita incluía un detallado anexo con las condiciones laborales de los trabajadores, entre las que figuraban como mejoras sociales el complemento por incapacidad temporal hasta el 100% del salario bruto, el abono íntegro de la paga extraordinaria en supuestos de maternidad o paternidad y un seguro de vida personal.

El Convenio Colectivo de la Fundación Tripartita, en su artículo 33, reconocía estas mejoras estableciendo que los trabajadores «disfrutarán de las que actualmente tienen reconocidas», si bien disponía que anualmente se negociaría el correspondiente plan de mejoras sociales. Una sentencia previa del TSJ de Canarias de 28 de julio de 2020, dictada en conflicto colectivo, había establecido que desde el 30 de noviembre de 2013 el personal subrogado quedaba sujeto al Convenio Provincial de Oficinas y Despachos, manteniendo el nivel retributivo que hasta entonces percibían.

Con estos mimbres, la STS 257/2026, de 11 de marzo, analiza la naturaleza jurídica de las mejoras sociales para determinar si constituyen condiciones convencionales y, por tanto, sujetas a la suerte del convenio, o pactos extra-convencionales con vocación de permanencia. Concluye el Alto Tribunal que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. El razonamiento es contundente: si el artículo 33 del convenio vinculaba la existencia y contenido de las mejoras a una negociación anual, existe una vinculación directa con la vigencia del propio convenio. Cuando ésta se pierde, las mejoras corren la misma suerte que las restantes condiciones convencionales, como la estructura salarial o las cuantías retributivas.

Es importante señalar que el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre el seguro de vida ni sobre el plus de asistencia, dado que el primero venía siendo abonado pacíficamente por FUNCATRA y el segundo había sido reconocido en actos de conciliación celebrados en 2017 y 2018.

La sentencia tiene una relevancia práctica considerable. En primer lugar, aclara que las mejoras sociales de origen convencional no gozan de un estatus privilegiado frente a las restantes condiciones del convenio en el contexto de una sucesión empresarial. En segundo lugar, recuerda que la existencia de un pacto de traspaso que enumere dichas mejoras no les confiere, por sí solo, naturaleza extra-convencional. Y, en tercer lugar, pone de manifiesto la importancia de los reconocimientos de derechos realizados en sede judicial: por ejemplo, al haber reconocido FUNCATRA en conciliación el plus de asistencia, consolidó una obligación que ya no pudo discutir en el proceso posterior.

Para finalizar, una reflexión adicional. Aunque la solución del Tribunal Supremo resulta coherente con lo previsto en el artículo 44 ET y la naturaleza temporal de los convenios colectivos, no puede obviarse que los trabajadores subrogados se ven privados de unas mejoras que formaban parte integral de sus condiciones de trabajo en el momento del traspaso y que, razonablemente, esperaban conservar. La tensión entre la seguridad jurídica del trabajador subrogado y la lógica de la negociación colectiva es una cuestión que probablemente seguirá generando pronunciamientos en el futuro, más aun teniendo en cuenta el aumento de la complejidad en este tipo de operaciones donde la negociación colectiva particular de cada una de las partes puede estar configurada con un nivel de detalle que está obligando a realizar un análisis pormenorizado de cada situación concreta sin que sea posible marcar una solución global que evite un futuro conflicto.