Las empresas ya no tendrán que tener el libro de visitas (tanto en formato de papel como electrónico) en virtud de una Orden Ministerial publicada en el BOE del pasado 12 de septiembre.
Esta Orden aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, trasladando de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras.
En este sentido, los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuando realicen visitas a los centros de trabajo o comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación.
Con ello el Ministerio de Empleo espera producir unos ahorros de 700 millones a las empresas por la eliminación de trámites burocráticos.