A finales de cada año el BOE publica la norma por la que se fija el SMI para el ejercicio entrante, casi siempre rodeado de cierta polémica. No ha sido menos lo ocurrido con el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, que ha venido con novedades dignas de mención.

De un lado, por el elevado e inesperado incremento del SMI, un 8%, cifra que no se alcanzaba desde hacía años y que ha sido calificado como excepcional por el propio Gobierno. Responde a un pacto entre el PP y el PSOE y ha contado con el asentimiento de los interlocutores sociales, incluidas las organizaciones empresariales.

La otra novedad es que la regulación del SMI se ha hecho mucho más compleja ya que aparecen diferentes SMI que se proyectan hacia los próximos años sin determinar si estamos ante una norma transitoria o definitiva. Veamos.

La primera referencia que contempla el Real Decreto es lo que podría denominarse el SMI “tradicional”: su cuantía se incrementa un 8% en 2017 respecto a la del año pasado, alcanzando los 707,70 €/mes o 23,59 €/día. A dicha cifra se adicionará, en su caso, según lo previsto en los convenios colectivos o en los contratos del trabajo, los complementos salariales. Su cuantía es absorbible y compensable con los salarios que se vinieran percibiendo cuando estos en su conjunto y en cómputo anual sean superados por dicho SMI. Hasta aquí lo habitual.

Pero junto al anterior aparece “otra variedad” del SMI: durante este año se seguirá aplicando el SMI 2016 (655,20 €/mes o 21,84 €/día) a los convenios colectivos vigentes el día 1 de enero de 2017 con la finalidad de evitar que el nuevo SMI “pudiera producir distorsiones en su contenido económico”, según reza la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Es decir, para estos casos el SMI 2016 queda “congelado” durante el ejercicio en curso. ¿Y qué pasa cuando la vigencia de los citados convenios colectivos exceda de 2017?. Entonces habrá que actualizar la cuantía del SMI 2016, salvo acuerdo en contrario, incrementándola según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

La cosa no queda ahí. El nuevo SMI 2017 tampoco se aplicará a las normas de las comunidades autónomas, de Ceuta y Melilla y de la Administración Local vigentes a 1 de enero que utilicen el SMI como indicador de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, o para acceder a las mismas (por ejemplo, salario social). Igual tratamiento tendrán los contratos y pactos privados vigentes a principios de año que utilicen el SMI como referencia. En ambos casos, salvo pacto en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante este año al SMI 2016. Es decir, el SMI vigente en 2016 se “congela” durante 2017. Para años sucesivos esta última cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Nos encontramos, pues, con un SMI absoluto, un SMI “ultractivo” congelado en 2017 y vinculado a los objetivos del BCE en años sucesivos para determinados convenios colectivos, y un SMI “referenciado” con el IPREM para algunas normas y contratos privados.

En su día se decidió, con acierto, separar el SMI del IPREM por entender que la subida del primero producía un efecto multiplicador en determinadas rentas que afectaban a la evolución de nuestra economía. Ahora, sin modificar tal distinción, la norma publicada recientemente da un paso más “diluyendo” el SMI tradicional en otras formulaciones distintas como las anteriormente apuntadas.

La razón de ello puede estar en que el Gobierno, consciente de la incidencia de este incremento tan excepcional en nuestra economía que, por otra parte, no se corresponde con la evolución que han tenido las referencias que la ley señala para su fijación (el IPC, la participación del trabajo en la renta nacional, la productividad media y la coyuntura económica general), no ha querido renunciar al pacto político y a la imagen que ello conlleva en esta coyuntura, lo que le ha obligado a descafeinarlo para amortiguar sus efectos negativos. En su lugar podría haberse optado por un incremento menor, menos atractivo políticamente pero más acorde con nuestra situación económica, del que se hubieran beneficiado el conjunto de las rentas. Sin embargo, se ha creado una doble escala de SMI que, antes o después, deberán converger, incurriendo así en un coste que ahora se dilata en el tiempo.