La STS núm. 356/2022, de 20 de abril, aborda una cuestión controvertida y que ha contado con pronunciamientos dispares en distintas sedes autonómicas. La unificación de doctrina que contiene la referida sentencia es bienvenida, aquilata la problemática y proporciona criterios de gran utilidad para otros supuestos, permitiendo avanzar en la doctrina.
Como sabemos, la reclamación por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral se otorga a través de dos cauces procesales. Por una parte, cualquier sindicato o persona trabajadora que entienda lesionado el derecho de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas puede recabar el resarcimiento de la vulneración, mediante la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado en los arts. 177 y ss. LRJS. Por otra, tratándose de pretensiones que deban ser tramitadas inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente, se acumularán en ellas las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 184 LRJS), integrándose el conjunto de especialidades propias del proceso de tutela de la libertad sindical a las peculiaridades de las distintas modalidades procesales.
Hace varios años, se había pronunciado el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de que en un proceso por despido, y cuando se alegara vulneración de un derecho fundamental, junto a la solicitud de nulidad de despido, se solicitase, enjuiciase y fijase, en su caso, una indemnización de daños morales y/o materiales, cuya reparación sería compatible con la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación en su puesto de trabajo, consecuencia legal de la declaración de nulidad de la decisión extintiva
La indemnización de daños morales debe cumplir una doble función. Una, la resarcitoria del daño causado. Otra, la disuasoria de futuras posibles conductas de ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Pero ¿cómo se calculan los daños morales? En varias y recientes sentencias, el Tribunal Supremo parte de la extraordinaria dificultad de traducir a términos económicos el sufrimiento en que el daño moral consiste, por lo que propugna flexibilizar las exigencias normales para fijar el quantum indemnizatorio; en suma, abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial quien “prudencialmente” establezca su cuantía.
Hasta el momento, el Alto Tribunal admitía la utilización, como criterio orientador, de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social (LISOS). Y desde luego no se aparta del anterior criterio, sino que la Sentencia de 20 de abril de 2022, que ahora se comenta, lo completa y partiendo de la amplitud de las horquillas de las sanciones previstas para un mismo tipo de falta, considera que debe acompañarse de una valoración de circunstancias concurrentes.
Lejos de quedarse ahí, el Tribunal Supremo proporciona a los operadores jurídicos ciertos criterios a tener en cuenta en la determinación de la cuantía; entre otros ofrece los siguientes:
- la antigüedad en la empresa,
- la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental,
- la intensidad del quebrantamiento del derecho,
- las consecuencias que se provoque em a situación personal o social del trabajador o del titular del derecho infringido,
- la posible reincidencia en las conductas vulneradoras,
- el carácter pluriofensivo de la lesión,
- el contexto en el que se ha producido la conducta,
- la actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
Como puede apreciarse, el Alto Tribunal ha dado un paso más en lo que a la determinación de la indemnización por daños morales se refiere, avanzando en la doctrina de la Sentencia núm. 583/2021 de 27 de mayo (entre otras), en la que sostenía que la utilización de la LISOS como criterio orientativo no implica una aplicación sistemática y directa de la misma, sino que servía como guía a la razonabilidad que algunas de las cifras ofrecen para la solución del caso en concreto, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental. Lo anterior, como se decía, adquiere mayor sentido con los parámetros que indica el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 356/2022, de 20 de abril. La determinación del quantum indemnizatorio será inevitablemente una cuestión casuística.