Según datos del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, en el año 2021 los españoles vivíamos en compañía de más de 20 millones de mascotas de todo tipo, cifra que se había visto incrementada significativamente durante la pandemia provocada por el Covid-19. Es más, según datos del INE, España tiene más hogares con perros que con niños menores de 14 años.

Recientemente, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, e introduce, entre otras cuestiones, en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

En este contexto se enmarca la STSJ de Cataluña de 12 de noviembre de 2021 (rec. 5161/2021), que declara improcedente el despido de un trabajador que se había ausentado del trabajo un día -lo que podría considerarse un despido “sin causa”- para cuidar de su perro enfermo al que atendieron en una clínica veterinaria. El trabajador reclama la nulidad del despido sobre la base de sus convicciones ideológicas y filosóficas animalistas alegando que su perro se encontraba gravemente enfermo y que forma parte de su familia. Entiende que la extinción del contrato de trabajo constituye una discriminación ex artículo 7 del Convenio de la OIT 158.

La Sentencia declara la improcedencia del despido (lo había reconocido la empresa, aunque no compareció al acto del juicio). El TSJ de Cataluña afirma, y ello es importante retenerlo, que la creencia en los derechos de los animales es una convicción personal que merece protección como derecho fundamental (art. 16.1 CE). Sin embargo, atendiendo a que estamos en presencia de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y a las reglas sobre la carga de la prueba, declara el Tribunal que el trabajador no ha acreditado ni que tenga convicciones o ideología “animalista” ni que, en su caso, esa ideología fuera conocida por el empresario. Aunque queda acreditado que el motivo de la ausencia fue la necesidad de hacerse cargo de su perro y llevarlo al veterinario, e incluso se hubiera puesto en conocimiento de la empresa el motivo de la inasistencia al trabajo, ello por sí mismo no pondría en evidencia la existencia de ninguna ideología o convicción; sería consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de los tenedores de mascotas domésticas que se derivan del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía de 13 de noviembre de 1987 y de la normativa sobre la protección de animales, pudiendo incurrir, en determinados casos, en ilícito penal en caso de omisión (arts. 337 y 337 bis CP).

Dicho lo anterior, estaremos de acuerdo en que la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días ha permeado en las empresas. El 21 de junio de 2019, Correos propuso a mil empleados de su sede central de Madrid llevar sus mascotas al trabajo con ocasión del ”Día Internacional de llevar tu perro al trabajo”. Barkyn, startup dedicada a la alimentación saludable para perros y asistencia veterinaria 24 horas, ha sido pionera en la concesión a sus empleados de un permiso retribuido de una semana para que, cuando adopten o compren una mascota, puedan encargarse de su cuidado así como para ausentarse al trabajo para ir al veterinario en caso de enfermedad.

En nuestro ordenamiento jurídico-laboral, como se sabe, no existe ningún permiso retribuido que pueda amparar la ausencia al trabajo las anteriores situaciones. Excepcionalmente, algún convenio colectivo, como el del grupo de empresas Kiwokopet, SLU y Kivet, SLU (BOE 1-10-2019) prevé un permiso de un día por fallecimiento de mascota (art. 36.k) del convenio); también existen ciertas previsiones en acuerdos de empresa. Lo anterior evidencia que en un futuro próximo seremos testigos, cada vez con mayor frecuencia, de manifestaciones de empresas “mascota friendly”, lo que debería llevar a los interlocutores sociales -más allá de convicciones personales de quien suscribe estas líneas- a plantearse el reconocimiento, al menos, de algún permiso no retribuido por el tiempo indispensable o permiso “recuperable”, so pena de caer, una vez más, en que la realidad vaya unos pasos más adelante que la regulación heterónoma de las relaciones laborales.

En conclusión, nuestra Constitución ampara la libertad ideológica (art. 16) y proscribe la discriminación por opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, aspectos que se integran en el concepto más amplio de la dignidad humana (art. 10). La creencia en los derechos de los animales, la denominada ideología “animalista”, es una convicción personal y, por tanto, merecedora de la más alta protección por parte de los poderes públicos y de los tribunales. Una decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo basada en las convicciones animalistas de la persona trabajadora (una convicción “profunda”, “insuperable”, como señalara la STC 66/1994) daría lugar a la declaración de nulidad porque la libertad ideológica no se agota en una dimensión interna. Pero el cuidar, atender, llevar al veterinario a una mascota no evidencia la existencia de una determinada ideología o convicción, sino únicamente el cumplimiento de las obligaciones legales de quienes tienen mascotas.

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