¿Puede una empresa dejar de abonar un complemento salarial cuando el trabajador disfruta de un permiso legalmente retribuido? ¿Qué ocurre con ese mismo complemento durante una baja por incapacidad temporal? ¿Se puede actuar de la misma forma en ambos supuestos? Estas son las preguntas que el Tribunal Supremo ha resuelto en su reciente Sentencia 516/2026, de 28 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social.
El conflicto se originó a raíz de la impugnación del artículo 20.1.3 del II Convenio Colectivo de Logirail (publicado el 1 de mayo de 2023), que regula la denominada prima o plus de asistencia. Este complemento salarial se calcula mediante importes diarios en función de los días laborables trabajados, días de descanso compensatorio y días naturales de vacaciones disfrutados. Sin embargo, el convenio establecía que no se aplicaría dicho valor-día a “descansos de gráfico o ausencias de cualquier tipo, totales o parciales”. En la práctica, Logirail no abonaba la prima de asistencia a quienes se ausentaban por permisos retribuidos y justificados -defunción u hospitalización de familiares, días de enfermedad sin baja médica, deber inexcusable de carácter público, exámenes prenatales y preparación al parto, entre otros- ni durante situaciones de incapacidad temporal, ya fuera por contingencia común o profesional. Sí lo abonaba, por el contrario, cuando la ausencia se debía al uso de crédito sindical por representantes de los trabajadores.
La demanda fue instada por los sindicatos Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) y Sindicato Ferroviario Intersindical (SFI), con la posterior adhesión de CCOO, UGT y CGT, a través de un procedimiento de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 24 de marzo de 2025, resuelve el conflicto colectivo y estimó parcialmente la demanda. En síntesis, la Sala reconoció el derecho de los trabajadores a percibir el plus de asistencia durante los permisos retribuidos, con la excepción de los permisos por matrimonio, fallecimiento de familiares o allegados y cambio de domicilio. También declaró el derecho a cobrar la prima durante la incapacidad temporal, sin perjuicio de los efectos suspensivos del contrato.
Tras el paso por la Audiencia Nacional, ambas partes recurrieron en casación: la empresa por considerar que el procedimiento de conflicto colectivo era inadecuado y que su sistema antiabsentismo era legítimo; los sindicatos, por reclamar que todos los permisos del artículo 37 ET, incluidos matrimonio, fallecimiento y mudanza, debían generar derecho a la prima, invocando subsidiariamente discriminación por razón de estado civil respecto del permiso por matrimonio.
El Tribunal Supremo parte de una importante distinción entre permisos y licencias retribuidas y suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal. Así, respecto de los primeros, el Tribunal afirma que la retribución durante estos permisos constituye un mínimo indisponible para el convenio colectivo y debe incluir, como mínimo, los conceptos vinculados a la actividad laboral ordinaria. La prima de asistencia de Logirail es un concepto salarial regular, mensual y vinculado a la actividad laboral ordinaria (se abona incluso en vacaciones y descansos compensatorios, además, no debe olvidarse que también lo abonada en caso de crédito horario sindical), por lo que no puede excluirse durante los permisos legalmente retribuidos. Respecto de la segunda situación, la suspensión del contrato por incapacidad temporal, mantiene que el artículo 45.2 ET exonera a ambas partes de sus obligaciones recíprocas (trabajar y remunerar), por tanto, durante la baja no se devenga salario. Pero, su declaración más relevante es que rechaza que la Ley 15/2022 convierta automáticamente en discriminatorio el hecho de que conceptos salariales cuyo devengo se fija por tiempo trabajado dejen de abonarse durante la suspensión; no hay discriminación por enfermedad sino consecuencia lógica de la suspensión contractual; no hay penalización en la retribución por enfermedad, sino falta de devengo.
En otro orden de cosas, el Supremo aprovecha para recordar que los días de vacaciones no pueden computarse dentro de un periodo de incapacidad temporal, ya que las vacaciones no pueden verse reducidas ni tenerse por disfrutadas durante la baja.
Así, el TS, en Pleno, declara el derecho de las personas trabajadoras a percibir la prima de asistencia cuando disfruten de cualquier permiso o licencia previsto legalmente como retribuido (incluidos matrimonio, fallecimiento y cambio de domicilio), porque de otro modo, se vulneraría el carácter de mínimo indisponible de la retribución durante dichos permisos, pero no durante la incapacidad temporal, tanto por contingencia común como profesional.
En suma, no todas las ausencias pueden recibir el mismo tratamiento, pues responden a situaciones distintas y se someten a regímenes jurídicos diferentes en cuanto a sus efectos sobre el contrato de trabajo. La sentencia resulta relevante, además, porque introduce una necesaria dosis de coherencia en el análisis de la discriminación al confirmar que no toda decisión empresarial adoptada ante una situación que altera el normal desarrollo de la relación laboral constituye, por sí sola, un acto discriminatorio. Ahora bien, la pérdida de la prima debe quedar limitada a la parte estrictamente proporcional a la duración de la suspensión contractual.
