La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, sobre la fecha de inicio de algunos permisos retribuidos regulados en el art. 28.1 del Convenio colectivo estatal para el sector del Contact Center (BOE 27 julio 2012), está dando lugar a comentarios e interpretaciones de diverso alcance que, sin duda, según se asuman, tendrán una incidencia distinta en la práctica diaria de las empresas. Parece oportuno aquilatar, en mi opinión, su contenido y consecuencias.

Para centrar los términos del debate es conveniente señalar que el mencionado art. 28.1 comienza disponiendo que: “Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente”. La cursiva se refiere a la diferente redacción -por adición- respecto de la norma estatutaria (art. 37.3 ET).

Vamos a empezar manifestado lo que la Sentencia “no dice”.

No “dice”, ni siquiera respecto a los trabajadores del sector de Contact Center, que algunos permisos retribuidos -matrimonio, nacimiento de hijo, accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o fallecimiento de familiar- solo se computen en días laborales. A pesar de que el Alto Tribunal afirma que “cuestión distinta es la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá”, lo cierto es que posteriormente se “olvida” de ello y el pronunciamiento jurisprudencial se refiere solo a la fecha de inicio del disfrute de los mismos. En consecuencia, entiendo que puede concluirse que desde que se inicia el cómputo de los días reconocidos para el permiso retribuido, estos se disfrutarán con independencia de su carácter laborable o no.
Tampoco “dice” que los permisos retribuidos reconocidos en el art. 37.3 ET deban iniciarse en todo caso, cuando acaecen en día no laborable para el trabajador, el primer día laborable siguiente, pues téngase en cuenta que no estamos ante un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que el Tribunal Supremo deba interpretar el alcance del precepto estatutario, sino ante un recurso de casación ordinaria que interpreta un precepto convencional concreto.

¿Cuál es el principal argumento en el que se basa el Tribunal Supremo para considerar que, tratándose de permisos retribuidos que se reconocen en una norma convencional “desde que ocurra el hecho causante”, deba iniciarse su cómputo -si acaecen en un día en el que el trabajador no deba prestar servicios- en el primer día laborable siguiente?: la propia rúbrica “permisos retribuidos”. Afirma en tal sentido que si su disfrute se produjese en día feriado, no sería necesario que el trabajador lo pidiese, pues no estaría obligado a trabajar. Lo que el art. 37.3 ET dispone -según el Tribunal Supremo- es que “el permiso se da para ausentarse del trabajo en un día laborable, pues en día festivo no hace falta”. Reafirmando esta interpretación, mantiene que “otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos”.

Apoya asimismo su solución, la interpretación que proporciona al inciso incluido en la cláusula convencional referido a que el permiso puede disfrutarse solo “desde que ocurra el hecho causante”, expresión que entiende indicativa de que el permiso no puede disfrutarse sino a partir del hecho causante; no antes. Cuestionable es que de esa interpretación deduzca que “por ello” el día inicial debe coincidir con un día laborable.

Concluyendo, en puridad, el Tribunal Supremo señala que de la redacción contenida en el art. 28.1.c) del Convenio colectivo del sector del Contact Center se deduce que el día de inicio del disfrute del permiso retribuido es el primer día laborable que siga al día feriado en que, en su caso, se hubiese producido el hecho causante.

No obstante lo anterior, e insistiendo el carácter limitado de este pronunciamiento vertido en un recurso de casación ordinaria, inquieta que el Tribunal Supremo afirme en varias ocasiones que esta interpretación se corrobora con lo dispuesto en el art. 37.3 ET y su espíritu. Lo anterior llevaría a pensar que debe extenderse a todo “permiso retribuido”, olvidándose de la primigenia finalidad de lo que doctrinalmente se configura como interrupciones no periódicas de la prestación laboral, que no es otra que ceda la obligación debida por el trabajador de prestar servicios cuando ésta coincide con un acontecimiento personal, familiar, social, etc, relevante para el ordenamiento laboral. Y solo por ello, se mantiene el carácter retribuido de la ausencia de prestación laboral.

Quedan en la palestra muchos interrogantes que resolver, además del cómputo de los días del permiso iniciado, que anunció que iba a resolver, pero que luego no remató. En particular, qué ha de entenderse por día feriado, que hace posponer el inicio del disfrute del permiso retribuido: ¿los domingos y las catorce festividades?, ¿los días de descanso semanal, incluso, anual, a los que tuviera derecho el trabajador? O ¿habría que asimilarlo a cualquier día en que el trabajador no hubiese de trabajar, por ejemplo, porque está disfrutando de otro permiso?

************************