Desde que la Audiencia Nacional dictara la Sentencia Bankia en materia de registro de jornada (4 de diciembre de 2015) y fuera casada y anulada por el Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2017, el art. 12.4 ET cobró especial protagonismo, porque como bien saben, el trabajo a tiempo parcial era uno de los supuestos en que la legislación laboral, hasta ese momento, establecía la obligación de registrar la jornada de los trabajadores “día a día” (junto a los trabajadores móviles, de la marina mercante y ferroviarios -RD 1561/1995-).

Desde entonces, el panorama ha cambiado sustancialmente. El RDL 8/2019 añade un nuevo apartado al art. 34 ET imponiendo a las empresas la obligación de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario completo de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Las incertidumbres que ha suscitado su aplicabilidad han sido muchas. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía “Sobre el registro de jornada” con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Criterio Técnico 101/2019, sobre actuación en materia de registro de jornada. Y a pesar de ello, algunas dudas continúan.

La STSJ de Castilla-León, sede Valladolid, de 24 de mayo de 2019 me ha permitido reflexionar una vez más sobre esta nueva obligación empresarial. La Sentencia mantiene que ante la injustificada falta de aportación del registro de jornada y, con ello, la ausencia de acreditación de su existencia, existe un claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa; en consecuencia, no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo, pues ello iría en contra de la vinculación que la norma estatutaria establece y del efecto presuntivo contemplado en el artículo 385.1 de la LEC, según el cual “las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca”.

Es cierto que el asunto que resuelve la Sentencia referenciada aborda la aplicación de la presunción contenida en el art. 12.4, último párrafo, del ET, que establece, respecto del contrato a tiempo parcial, que “en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”. Y que el nuevo art. 34.9 ET no contiene ninguna presunción en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada.

No obstante lo anterior, no debe olvidarse que la Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, en respuesta a la cuestión prejudicial suscitada por la Audiencia Nacional sobre la obligatoriedad o no de registrar la jornada de trabajo en el ordenamiento jurídico español, afirmaba que “cuando no exista un sistema que permita computar la jornada laboral efectiva, el trabajador puede, con arreglo a las normas procesales españolas, emplear otros medios de prueba, como, entre otros, declaraciones testificales, la presentación de correos electrónicos o la consulta de teléfonos móviles o de ordenadores, con el fin de proporcionar indicios de la vulneración de esos derechos [a los períodos mínimos de descanso diario y semanal] e inducir así la inversión de la carga de la prueba”. Recuerda Luxemburgo que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, por lo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos, además de que esa posición de debilidad podría disuadirle de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario.

Entiendo que ante la existencia, ahora sí, de una obligación legal de carácter general de registro de la jornada diaria, el incumplimiento por parte del empresario de la citada obligación conllevará que la reclamación por parte de un trabajador por la realización de horas extras afecte a las reglas de distribución de la carga de la prueba; de esta forma, será a la empresa a la que le corresponderá acreditar que el trabajador no ha superado la jornada máxima legal y que se han respetado los descansos mínimos diario y semanal. En este sentido, cobrarían virtualidad las palabras contenidas en la STSJ del País Vasco de 18 de diciembre de 2018, también respecto al incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial, y en línea por lo manifestado por el TJUE: “Esta presunción legal de contrato a tiempo completo en el supuesto de incumplimiento de las dichas obligaciones trae causa en la relevancia de la facilidad que tiene la empresa para determinar la jornada de trabajo que realmente se ha realizado, mediante el registro exigido de la jornada ordinaria en el caso del contrato a tiempo parcial, siendo así que las dificultades para la trabajadora para acreditar una jornada distinta de la pactada son bien evidentes”.

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