Diariamente debe realizarse la revisión de los bolsos, mochilas o similares en el momento de la entrada y salida del personal, lo cual debe hacerse en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia. Por su parte, el RT (responsable de tienda) deberá mostrar sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad”. Se reproduce literalmente el texto de un documento interno de la empresa que contenía diversos procedimientos; en concreto, en el apartado de “seguridad física de la tienda”. ¿Es válido este tipo de previsiones?

 

Para la Audiencia Nacional, en Sentencia de 30 de noviembre de 2021 (rec. 226/2021), no. No supera el triple test para su validez de la medida (necesaria, idónea, proporcional), por lo que supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrada en el artículo 18.1 CE.

 

Se trata de una Sentencia un tanto confusa, en la que se reproduce parte de la doctrina vertida por el Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la materia, pero tiene la virtualidad de aquilatar el alcance de dos preceptos que, al menos en el pasado, se aplicaban indistintamente y en ocasiones de manera errónea.

 

Vaya por delante que, lejos de considerar que el hecho de mostrar los bolsos, mochilas, etc. en una “zona con visibilidad de cámara de video vigilancia” es una garantía de respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, a juicio de la Audiencia Nacional la circunstancia de que no exista un protocolo sobre el visionado de las grabaciones y su finalidad, constituye una invasión de la intimidad que no tiene justificación.

 

El ET habilita al empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero no concreta qué tipo de medidas (art. 20.3). Puede afirmarse que estaría facultado para utilizar las que estime más oportunas. Pero ello no es una patente de corso; muy al contrario, corresponde al empresario definir las medidas de vigilancia siempre que las mismas no sean arbitrarias y preserven la dignidad del trabajador. Por su parte, el nuevo artículo 20 bis ET garantiza el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, aunque tampoco limita las medidas de control que puede llevar a cabo el empresario, pero lo que es evidente es que es un precepto con afectación finalista, pues la utilización de esos medios debe de ir dirigida única y exclusivamente a verificar el cumplimiento del trabajador.

 

Pero como decíamos, la virtualidad del pronunciamiento que estamos ahora comentando radica en la diferenciación de la finalidad perseguida por los artículos 20.3, 20 bis y 18 ET. Si bien los dos primeros atribuyen al empresario el control del cumplimiento del contrato de trabajo ordinario o rutinario, el artículo 18 le habilita para actuar de forma “exorbitante y excepcional”, actuando el empresario con funciones de “policía privada” o de “policía empresarial” que la ley vincula a la defensa de su patrimonio o del patrimonio de otros trabajadores de la empresa; en este último supuesto, el ET permite la intromisión del empleador si se cumplen determinadas tutelas legalmente previstas.

 

La inclusión en un protocolo sobre seguridad interna de la empresa de la circunstancia de que diariamente se lleve a cabo la revisión de los bolsos, mochilas o similares de la persona trabajadora en el momento de la entrada y salida centro de trabajo es una actuación preventiva y paliativa (se señala en la Sentencia que “tanto en el sector, como en la empresa […] las pérdidas desconocidas alcanzaron el valor de 2 millones de euros”) que no justifica la intromisión sin límite temporal en la intimidad del trabajador máxime cuando no se ha acreditado que concurra causa alguna que justifique la revisión ni consten sospechas o conductas previas de los trabajadores que pongan en peligro el patrimonio empresarial o de otros trabajadores.

 

En suma, es válida la revisión de bolsos, mochilas y similares si se trata de una actuación limitada en el tiempo y reactiva antes sospechas o conductas previas irregulares, y siempre respetando los límites impuestos legalmente, pero no con carácter preventivo y diario.

 

************************