El Gobierno ha llegado a un acuerdo con los sindicatos para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2023 un 8% hasta alcanzar los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. Acuerdo con los sindicatos, pero no con la patronal, que ha rechazado sentarse a negociar lo que parecía que era ya una decisión tomada en la que, de entrada, se excluían algunos aspectos para el debate y consenso. Se anunció que iba a ser aprobado el pasado jueves, pero no fue así; se espera que ocurra en los próximos días. No está demás que se dedique unas líneas que recuerden lo que ya ha dicho el Tribunal Supremo sobre la subida del SMI y su posible absorción y compensación.

Partiendo de que el SMI constituye un “suelo irreductible” para la retribución de la prestación de servicios por cuenta ajena (STS de 13 de abril de 1989), más allá de su cuantía, la principal controversia en torno a esta figura surge cuando se realiza una comparación entre el orden retributivo marcado por el convenio colectivo con el operado por el SMI; en particular si el conjunto de partidas salariales que percibe la persona trabajadora por la prestación de servicios alcanza el umbral fijado por el Real Decreto que regula el SMI. Para el ejercicio de esta comparación podemos contar con la herramienta de la absorción y compensación prevista en el art. 26.5 del ET.

¿Cuáles son los complementos salariales que estarían englobados dentro de la partida salarial y que pudieran absorber el incremento del SMI? Al margen que debe atenderse al texto definitivo de la norma que regule el incremento del SMI y que, en todo caso, habrá de estar a lo dispuesto en el convenio colectivo en cuanto a la construcción de cada una de las partidas salariales en concreto, pueden realizarse las siguientes consideraciones con carácter general:

1.- Para que opere el mecanismo de absorción y compensación es necesario realizar un ejercicio comparativo sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad. De este modo, como se decía, se evitan superposiciones de mejoras salariales originadas en distintas fuentes reguladoras. No hay que olvidar que son las propias partes que negocian un convenio colectivo las que deciden la configuración de los conceptos salariales y determinan su cuantía (entre otras muchas, STS 7 de marzo de 2022, rec. 16/2020).

2.- El incremento del salario mínimo interprofesional queda absorbido y compensado por el quantum total del salario base más todos los complementos de carácter salarial que perciba la persona trabajadora. El art. 27.1 del ET expresamente establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. Es decir, si el incremento del salario mínimo interprofesional no quedase absorbido y compensado por la suma del salario base y los complementos salariales en su totalidad, se estaría vulnerando la finalidad de la norma y se produciría un efecto multiplicador en todos los convenios colectivos que previesen un salario base inferior a la cuantía del SMI. De ahí que la STS de 29 de marzo de 2022 (rec. 162/2020) afirmase que para “conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

Como apoyo a lo anterior, pueden citarse a modo ejemplificativo las siguientes resoluciones en las que sí que se ha tenido en cuenta los complementos de carácter salarial a la hora de realizar el ejercicio de comparación con el SMI: Antigüedad, trienios (STS de 1 de abril 2022, rec. 60/2020), Plus de puesto de trabajo y Plus de mantenimiento de vestuario (STS de 29 de marzo de 2022, rec. 162/2019), Salario específico de nivel previsto el convenio colectivo y trienios (STS de 26 de enero de 2022, rec. 89/2020), Trienios más el complemento del IPREM (STSJ Cataluña núm. 15/2019 de 22 de octubre).

3.- Si el incremento queda absorbido y compensado por la suma total del salario base más los complementos salariales, siempre y cuando sea superior, puede entenderse que se excluye lo que pueda percibir la persona trabajadora por partidas extrasalariales (con carácter general, STS de 17 enero de 2013, rec. 1065/2012 o para el plus de transporte, STS de 9 diciembre 2020, rec. 121/2019), incluyendo el salario en especie (art. 26.2 del ET).

4.- El papel de la negociación colectiva resulta nuclear a la hora de garantizar el suelo retributivo de las personas trabajadoras. Tal y como se indica en los Considerandos de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea: “una negociación colectiva fuerte y eficaz, junto con una amplia cobertura de los convenios colectivos sectoriales o intersectoriales, refuerza la adecuación y la cobertura de los salarios mínimo”. Al estar las partes negociadoras del convenio colectivo legitimadas para la definición de la estructura salarial aplicable a las personas trabajadoras, son soberanas para, dentro de su ámbito de aplicación, establecer una nueva estructura salarial, de forma que a través de un nuevo pacto el salario base se integre con algunos conceptos que hasta entonces tenían naturaleza extrasalarial (STS de 8 de junio de 2021, rec. 190/2019).

A la espera de que se lleve a cabo la aprobación del SMI en los términos anunciados, solo me resta compartir con todos los lectores mi lamento y preocupación de que el acuerdo se haya adoptado solo con los sindicatos, perdiendo una nueva oportunidad para materializarse el diálogo social, que, sin duda, repercutirá en alcanzar un nuevo AENC.